Artículo 4. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de residuos.
Artículo 4 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia de Medio Ambiente. · BOE-A-2005-2203
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-28.
Texto consolidado
1. En el ámbito de los residuos, corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón:
a) Las competencias que la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, reconoce a las Comunidades Autónomas.
b) La intervención en la gestión de residuos, con exclusión de lo reservado a las entidades locales por el ordenamiento jurídico aplicable.
c) Cualesquiera otras competencias que le reconozca el ordenamiento jurídico vigente.
2. A los efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá intervenir en la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y la eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre. Todo ello, sin perjuicio de la posible intervención de los particulares, que estará sometida a las potestades de policía recogidas en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
3. La competencia en materia de planificación de residuos que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón según lo previsto en el artículo 4.2. de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, podrá desarrollarse tanto aprobando Planes Sectoriales de Residuos como un Plan de Gestión Integral de Residuos de Aragón que contenga especificaciones generales aplicables a la gestión de toda clase de residuos de su competencia.