Artículo 5. Los convenios de colaboración.
Artículo 5 de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida. · BOE-A-2015-4328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
1. En el desarrollo y financiación de las actividades correspondientes a los sectores de interés concurrente señalados, previa propuesta del Consejo de Capitalidad, se podrán suscribir convenios de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida para plasmar la participación de ambas Administraciones.
2. Los instrumentos de formalización de los convenios que se acuerden al amparo del presente Estatuto deberán especificar obligatoriamente:
a) La competencia de los órganos firmantes sobre el objeto del convenio.
b) La fórmula de financiación y de fiscalización conjunta.
c) Las actuaciones que se acuerden desarrollar para su cumplimiento.
d) La necesidad o no de establecer una organización para su gestión.
e) El plazo de vigencia.
f) La extinción por causa distinta a la prevista en el apartado anterior, así como la forma de terminar las actuaciones en curso para el supuesto de extinción.