Artículo 4. Formas de cooperación.
Artículo 4 de la Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida. · BOE-A-2015-4328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-08.
Texto consolidado
1. En los sectores mencionados anteriormente, se deberá perseguir la eficacia y calidad en la gestión de los mismos en beneficio de todos los extremeños, que serán sus destinatarios finales.
El Ayuntamiento de Mérida y la Administración Autonómica se facilitarán recíprocamente la información y la cooperación que precisen para la satisfacción de los intereses públicos y para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
2. El medio de cooperación habitual será el Convenio interadministrativo, pudiéndose utilizar, además, cualquier otra fórmula prevista en la normativa vigente.