Artículo 5. Definición.
Artículo 5 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.
Texto consolidado
El Plan Director de las Dehesas de Andalucía será el instrumento de planificación general para las dehesas. Dicho Plan tendrá la consideración de Plan con Incidencia en la Ordenación del Territorio de los previstos en el Capítulo III de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su elaboración se realizará con la participación de las organizaciones representativas del sector, como las organizaciones profesionales agrarias, y de los territorios en donde estén presentes las dehesas, y será aprobado por el Consejo de Gobierno previo informe de la Comisión Andaluza para la Dehesa, a propuesta de las Consejerías con competencias en materia de agricultura y de medio ambiente. Tendrá una vigencia de veinte años, con revisiones intermedias quinquenales, sin perjuicio de otras revisiones que se realicen a petición de la citada Comisión.