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Ley Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 de la Ley 7/2010, de 14 de julio, para la Dehesa. · BOE-A-2010-12891

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

Texto consolidado

Son fines de la presente Ley:

a) Promover e incentivar una gestión de la dehesa con enfoque múltiple e integral, que tenga en cuenta sus posibilidades productivas y la conservación de los recursos, garantice su persistencia y sostenibilidad y fomente la viabilidad económica de las explotaciones.

b) Simplificar los procedimientos administrativos que afecten a las personas titulares de las dehesas, facilitando su relación con la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Fomentar el desarrollo económico y la mejora de la calidad de vida de la población del medio rural ligada a la dehesa, mejorando sus rentas y fijando sus poblaciones.

d) Preservar el patrimonio genético, tanto animal como vegetal, característico de este agrosistema.

e) Promover las producciones ecológica e integrada en la dehesa.

f) Diferenciar, promocionar y poner en valor los productos y servicios que ofrece la dehesa.

g) Fomentar la investigación y transferencia de tecnología y conocimiento relacionados con la dehesa con el objetivo de mejorar su conservación y sostenibilidad.

h) Fomentar y difundir los valores de la dehesa promoviendo líneas de sensibilización y educación ambiental para la sociedad en general y el sector educativo en particular.

i) Reconocer y poner en valor el patrimonio cultural material e inmaterial ligado a las dehesas, en especial las prácticas y conocimientos locales ligados al buen uso de las dehesas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-24.

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