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Ley Vigente

Artículo 5. Espectáculos públicos y actividades recreativas prohibidas.

Artículo 5 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

Texto consolidado

Quedan prohibidos los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas:

a) Los que atenten contra los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en la Constitución española, y aquellos que inciten a la violencia, al racismo, al sexismo o a cualquier tipo de discriminación, así como aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten graves desórdenes públicos.

b) Los que impliquen crueldad, sufrimiento o maltrato para los animales.

c) Los que se realicen cuando no esté garantizada la indemnidad de los bienes, cualquiera que sea su titularidad, y, en especial, cuando se trate de espacios abiertos o que formen parte del Patrimonio Cultural y Natural de Castilla y León.

d) Los que sean constitutivos de delito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-01-06.

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