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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Espectáculos públicos y actividades recreativas objeto de intervención administrativa.

Artículo 4 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-19732

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Texto consolidado

1. Serán objeto de la intervención administrativa regulada en esta ley los espectáculos públicos y actividades recreativas que, teniendo o no finalidad lucrativa, se realicen de forma habitual o esporádica, con independencia de que sus organizadores o titulares sean entidades públicas o personas físicas o jurídicas privadas o entidades sin personalidad jurídica.

2. Sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y de seguridad ciudadana y de las normas técnicas y de seguridad que deben cumplir los establecimientos en que se realicen y sus instalaciones, se excluyen de la aplicación de esta Ley las actividades restringidas al ámbito estrictamente familiar o privado, las actividades que no se hallen abiertas a la pública concurrencia, los actos privados de carácter educativo que no estén abiertos a la concurrencia, así como los actos y celebraciones que se realicen en el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

3. Se entenderán excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, sin perjuicio del cumplimiento de las normas aplicables en materia de orden público y seguridad ciudadana, los lanzamientos de cohetes, la realización de salvas con bombas, así como cualesquiera otras actividades que impliquen el uso de artificios pirotécnicos cuando por su pequeña entidad no constituyan espectáculos públicos por sí mismos ni estén sujetos a autorización administrativa alguna de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

4. Igualmente, se entenderán excluidos los espectáculos taurinos, así como las actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite y azar y las actividades deportivas de caza y pesca, que se regularán de acuerdo con lo establecido en su normativa sectorial.

5. La presente Ley será de aplicación supletoria a toda clase de espectáculos públicos y actividades recreativas en todo lo no previsto en la legislación correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.

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