Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.
Texto consolidado
Los ultrajes y las ofensas al escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares serán castigados de acuerdo con lo que disponen las leyes.