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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 7/1984,de 21 de noviembre, del Escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1985-3565

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

Texto consolidado

Los ultrajes y las ofensas al escudo de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares serán castigados de acuerdo con lo que disponen las leyes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-12-11.

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