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Ley Vigente

Artículo 5. Prohibiciones.

Artículo 5 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-15288

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

Texto consolidado

Se consideran actuaciones prohibidas:

a) El sacrificio de animales.

b) Maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les puedan producir sufrimientos o daños injustificados.

c) Abandonarlos.

d) Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios, de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

e) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia adecuada.

f) Practicarles mutilaciones de miembros, zonas o parte del cuerpo de animales por razones estéticas, excepto la intervención veterinaria, en caso de necesidad terapéutica o por exigencia funcional.

g) Negarles la alimentación necesaria para su normal desarrollo.

h) Venderlos, cederlos o donarlos, a laboratorios o clínicas sin el cumplimiento de las garantías previstas en la normativa vigente.

i) Ejercer la venta ambulante de animales o venderlos en establecimientos o centros no autorizados.

j) Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes, excepto en los casos amparados por la normativa vigente o por prescripción veterinaria.

k) Hacer donación de los mismos como premio, reclamo publicitario, o recompensa por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales, así como donarlos o venderlos a menores de dieciséis años e incapacitados sin la autorización de quien ostente la patria potestad, custodia o tutela de los mismos.

l) Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente cuidados, controlados y vigilados o donde ocasionen perjuicios a los vecinos.

m) Criar y vender animales de compañía por criadores no autorizados.

n) Dar a los animales una educación agresiva o violenta o prepararlos para peleas.

ñ) Mantener animales en vehículos estacionados sin la ventilación y temperatura adecuada.

o) Trasladar animales en los maleteros de vehículos que no estén adaptados específicamente para ellos o en remolques sin ventilación con materiales no aislantes ni adecuados frente a las inclemencias del tiempo.

p) Utilizar animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, y que puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

q) Depositar los cadáveres de los animales en la vía pública, contenedores de basura, descampados, solares, acuíferos, y cualquier otro lugar que no se corresponda con lo legalmente establecido.

r) Atracciones feriales giratorias con animales vivos atados y otras asimilables.

s) Exhibir animales en locales de ocio o diversión.

t) Ejercer la mendicidad o cualquier actividad ambulante utilizando animales como reclamo.

u) Llevar animales atados a vehículos a motor en marcha

v) La tenencia de los animales contemplados en el Anexo, excepto en parques zoológicos registrados o recintos expresamente autorizados por la autoridad competente.

w) Incumplir la normativa de sanidad y protección animal vigente, en los casos de participación de animales en certámenes, actividades deportivas u otras concentraciones de animales vivos.

x) Utilizar colares de ahorque, pinchos o eléctricos que resulten dañinos para los animales, excepto para casos de adiestramiento y en aquellos casos en que se determine por el veterinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-23.

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