Artículo 5. Protectorado público.
Artículo 5 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de Hacienda, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado, ejercerá el Protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja, conforme a los siguientes principios:
a) Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
b) Garantizar el cumplimiento de los principios de democratización, profesionalización, independencia y transparencia en la elección, composición y funcionamiento de sus órganos de gobierno.
c) Proteger la independencia, estabilidad y prestigio de las Cajas de Ahorros.
d) Promover y coordinar las relaciones de las Cajas de Ahorros entre sí y con las instituciones públicas, encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de La Rioja.
e) Proteger los derechos e intereses de los clientes de las Cajas de Ahorros.
f) Vigilar el cumplimiento por las Cajas de Ahorros de las normas de ordenación y disciplina aplicables a las entidades de crédito.