Artículo 4. Objetivo y fines.
Artículo 4 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. · BOE-A-2004-19174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. Las Cajas de Ahorros tendrán como objetivos básicos, el fomento del ahorro, la gestión eficiente de los recursos que les son confiados y la estabilidad y seguridad de los fondos en ellas depositados, mediante la realización de las operaciones económicas y financieras permitidas por las leyes.
2. Su actuación también irá orientada a contribuir al desarrollo social y económico de su ámbito de actuación, especialmente en La Rioja.
3. Para el cumplimiento de sus objetivos y fines las Cajas de Ahorros dedicarán sus excedentes líquidos que no sean atribuibles a los cuotapartícipes, a la constitución de reservas y a la realización de obras sociales, de acuerdo con la legislación en esta materia.