Artículo 5. Pensión de viudedad.
Artículo 5 de la Ley 6/2003, de 22 de abril, del Estatuto de los ex presidentes de la Generalidad. · BOE-A-2003-10530
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-09.
Texto consolidado
El cónyuge viudo no separado legalmente o el otro miembro de la pareja, en el caso de uniones estables de pareja, de un ex presidente o ex presidenta de la Generalidad con derecho a pensión vitalicia, de acuerdo con el artículo 3, tiene derecho, mientras permanezca en dicha situación, a percibir una pensión vitalicia equivalente al 50 % de la pensión establecida en el artículo 3. En el caso de muerte del cónyuge viudo, la pensión debe beneficiar en la misma cuantía a los hijos menores hasta que alcancen la mayoría de edad.