Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 6/1997, de 22 de mayo, de Ferias Comerciales Oficiales de Castilla y León. · BOE-A-1997-14413
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-27.
Texto consolidado
1. La periodicidad de las Ferias Oficiales no podrá ser inferior a 1 año, ni su duración superior a 10 días naturales y consecutivos.
2. Los plazos establecidos en el apartado anterior podrán ser modificados por la Consejería competente para el reconocimiento de la feria como oficial cuando concurran circunstancias de especial interés económico o social.
Se modifica por el art. 5.5 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-90251.