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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

Texto consolidado

1) Cesarán como miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:

a) Los que así lo decidan voluntariamente.

b) Los que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3.

c) Los que tengan conductas o actitudes contrarias a los principios u objetivos del Consejo, apreciadas por mayoría de 2/3 de la Asamblea.

2) El procedimiento y consecuencias de los ceses se regularán en el Reglamento Interno del Consejo.

3) El abandono o expulsión del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-11.

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