Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 6/1986, de 27 de mayo, del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. · BOE-A-2012-4377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-11.
Texto consolidado
1) Cesarán como miembros del Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua:
a) Los que así lo decidan voluntariamente.
b) Los que dejen de cumplir los requisitos del artículo 3.
c) Los que tengan conductas o actitudes contrarias a los principios u objetivos del Consejo, apreciadas por mayoría de 2/3 de la Asamblea.
2) El procedimiento y consecuencias de los ceses se regularán en el Reglamento Interno del Consejo.
3) El abandono o expulsión del Consejo no impide la posible reincorporación al mismo, una vez desaparecidas las causas que lo motivaron.