Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Para compatibilizar el mantenimiento, conservación y fomento de cada una de las masas forestales con la explotación, en su caso, de los recursos forestales y ganaderos, deberá elaborarse un programa de ordenación y aprovechamiento de los recursos en cada monte catalogado de utilidad pública.