Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 6/1984, de 29 de octubre, sobre protección y fomento de las especies forestales autóctonas. · BOE-A-1984-26617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-17.
Texto consolidado
Las modificaciones o alteraciones que se produzcan en cada una de ellas, cualquiera que sea la causa que las origine, deberá ser reseñada en el Registro.