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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias y facultades.

Artículo 5 de la Ley 5/2017, de 5 de julio, de participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2017-9489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

Texto consolidado

1. Las personas que representen a las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados consultivos o de asesoramiento integrados en la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima.

2. Los órganos consultivos o de asesoramiento que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa de creación han de tener, como mínimo, facultades para:

a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales, con relación a las materias de su competencia.

b) Recibir información sobre los planes, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.

c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación con relación a las materias propias del ámbito de aplicación de esta ley.

d) Proponer al Consejo de Gobierno, a través de la consejería competente en razón a la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias objeto de participación.

3. En su cometido, las personas que ejerzan funciones de participación institucional en los órganos correspondientes tienen los derechos y deberes siguientes:

a) Asistir a las reuniones de los órganos consultivos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenezca tenga legalmente reconocida su participación.

b) Custodiar los documentos a los que se tenga acceso con motivo del ejercicio del derecho de participación institucional.

c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos consultivos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de los mismos órganos, y que hubiera sido declarada reservada, para fines diferentes de los que se hubieran sometido a consideración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-09.

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