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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Composición.

Artículo 5 de la Ley 5/2010, de 16 de junio, reguladora del Consejo Consultivo de las Illes Balears. · BOE-A-2010-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

Texto consolidado

1. El Consejo Consultivo está integrado por diez miembros cuya elección o designación, según corresponda de conformidad con esta ley, se realizará entre juristas de competencia y prestigio reconocidos, con más de diez años de ejercicio profesional, que tengan la condición política de ciudadanos o ciudadanas de las Illes Balears.

El Consejo Consultivo actúa en pleno, que estará constituido por todas las personas que sean miembros del mismo.

2. El Pleno del Consejo Consultivo estará asistido por el letrado jefe del mismo cuerpo de la institución, sin que tenga el carácter de miembro de la misma. Asistirá a los plenos con voz, pero sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad asistirá al Pleno el letrado de mayor antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-18553.

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