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Artículo 5 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. · BOE-A-2009-8329
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.
Texto consolidado
1. Las resoluciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas deben publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
2. Las sentencias dictadas en los procedimientos judiciales que anulan las resoluciones impugnadas deben publicarse, una vez adquieren firmeza, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
3. La Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas debe dar la máxima difusión a las resoluciones y sentencias por los medios que considere más adecuados.
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