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Ley Vigente

Artículo 4. Impugnación de las resoluciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas.

Artículo 4 de la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. · BOE-A-2009-8329

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

Texto consolidado

1. Las resoluciones expresas o presuntas de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas en materia de recursos contra la calificación negativa de los registradores pueden impugnarse ante los órganos jurisdiccionales competentes. La demanda de impugnación debe anunciarse previamente a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, la cual debe dar traslado de esta al registro competente.

2. La legitimación, las exclusiones y las restricciones para impugnar las resoluciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, el plazo para interponer la demanda y la forma de comparecer los interesados en las actuaciones judiciales se rigen por lo establecido por la Ley hipotecaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-27.

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