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Ley Vigente

Artículo 5. Derecho y deber de colaboración.

Artículo 5 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de colaborar en las tareas de protección civil, y los mayores de edad el deber de colaborar, conforme a lo establecido en los planes y demás instrumentos de planificación contemplados en la presente ley y según las instrucciones de las autoridades de protección civil.

2. El deber de colaboración implica también la participación de los ciudadanos en los simulacros programados por las autoridades de protección civil. Este deber afectará de manera especial a las entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y sus bienes.

3. La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realizará a través de las organizaciones del voluntariado de protección civil, de la Cruz Roja Española y de otras entidades existentes o que puedan crearse en el desarrollo de la presente ley.

4. Las ciudadanas y ciudadanos podrán colaborar también de forma ocasional con los servicios de emergencia, principalmente a través de convenios de colaboración que, a fin de facilitar esa participación, suscriba la Xunta con entidades públicas o privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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