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Ley Vigente

Artículo 4. Derecho a la protección e información y obligaciones de las administraciones públicas.

Artículo 4 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia. · BOE-A-2007-11324

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

Texto consolidado

1. Los ciudadanos tienen derecho a:

a) Una actuación preventiva de los poderes públicos, una respuesta eficaz ante los riesgos y una adecuada protección de su integridad, de los bienes y del entorno.

b) Ser informados de los riesgos que puedan afectarles y de las consecuencias de los mismos que sean previsibles, así como de los medios de que dispone la Comunidad Autónoma de Galicia para hacerles frente.

c) Participar y ser escuchados en los procesos de elaboración de los planes de protección civil.

2. Las administraciones públicas gallegas, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen la obligación de proporcionar información e impartir instrucciones claras y precisas a aquellas personas que puedan verse afectadas por situaciones de grave riesgo, sobre las medidas de seguridad que han de adoptar y la conducta que han de seguir en caso de emergencia. Se fomentarán campañas de información y divulgativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-06-05.

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