Artículo 5. Gestión del uso del agua.
Artículo 5 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos. · BOE-A-2006-14945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Las diferentes actuaciones relacionadas con el agua y los ríos se basarán en los principios de gestión de la demanda, recuperación de costes y consideración del agua y los ríos como un activo ecosocial. Habrán de establecerse dotaciones de recurso de referencia, atendiendo a criterios de disponibilidad, eficiencia y racionalidad en el uso, y compatibilidad con los objetivos ambientales de no deterioro y recuperación del buen estado de las aguas.
2. Las dotaciones de referencia serán aquéllas que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y las que se deriven de la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en lo referido a los usos agroganadero e industrial. Las futuras infraestructuras hidráulicas, captaciones de recursos, vertidos o usos vendrán definidas por las dotaciones de referencia y el cumplimiento del objetivo del buen estado de los ecosistemas fluviales.