Artículo 4. Protección integral de los ecosistemas fluviales.
Artículo 4 de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos gallegos. · BOE-A-2006-14945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.
Texto consolidado
1. Se desarrollarán los estudios y análisis que determinen la categorización y la tipificación de las masas de agua, con la indicación de las condiciones de referencia y la inclusión de la catalogación y cuantificación de la biodiversidad fluvial. El programa de medidas resultado de estos estudios integrará:
a) Un plan o programa para el estudio hidrobiológico de los ríos.
b) Un plan o programa para conseguir la protección integral de una parte significativa de los ecosistemas fluviales gallegos, con el objetivo de garantizar la conservación sostenible del paisaje y de la biodiversidad fluvial.