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Ley Vigente

Artículo 5. Responsabilidad.

Artículo 5 de la Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2002-16784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

Texto consolidado

1. El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.905 del Código Civil, a cuyos efectos estará igualmente obligado a adoptar las medidas necesarias tendentes a evitar dichas consecuencias.

2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior se atenderá a lo dispuesto en esta Ley y disposiciones concordantes, así como a lo preceptuado en la legislación en materia de régimen local y en las respectivas ordenanzas municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-09-18.

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