Artículo 5. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Artículo 5 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.
Texto consolidado
1. La Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación es el órgano de apoyo a la Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación para la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento de las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad canaria. Además, tendrá las funciones precisas para la coordinación con los órganos competentes en la materia, de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, así como de las restantes Comunidades Autónomas y de la Unión Europea.
2. La gestión administrativa, presupuestaria y de régimen interior corresponderá a la propia Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.