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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias.

Artículo 4 de la Ley 5/2001, de 9 de julio, de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación. · BOE-A-2001-15385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión:

a) Velar por el cumplimiento de los objetivos y prioridades fundamentales de la política de investigación, desarrollo e innovación de la Comunidad Autónoma canaria.

b) Evaluar e identificar las necesidades científicas y tecnológicas de Canarias y realizar la planificación, coordinación y actuaciones económicas y presupuestarias que permitan atenderlas.

c) Coordinar las actividades de las distintas consejerías en la materia.

d) Debatir e informar el Plan Canario de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Plan Canario de Cooperación Científico-Técnica con redes internacionales y el Plan Canario de Formación del Personal Investigador elaborados por la Oficina de Ciencia, Tecnología e Innovación para que sean elevados al Gobierno de cara a su aprobación.

e) Formular al Gobierno las propuestas que estime necesarias para lograr el adecuado cumplimiento de sus fines, a través del órgano competente.

f) Cuantas otras le atribuya la Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-17.

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