Artículo 5. Compatibilidades.
Artículo 5 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-12-20.
Texto consolidado
Las diputadas y diputados regionales que desempeñen su cargo en régimen de dedicación exclusiva, no podrán compatibilizar su actividad con el ejercicio por si o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier puesto, cargo, representación, profesión o actividad retribuida de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena.
Asimismo, será incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-312.