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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

Texto consolidado

A fin de apoyar y promover las acciones que favorezcan el desarrollo económico de Galicia, el IGAPE podrá realizar toda clase de actividades económicas y financieras, sin más limitación que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que sean de aplicación.

En particular, podrá constituir Sociedades mercantiles o participar en Sociedades ya constituidas, o en fundaciones que contribuyan al logro de los fines del IGAPE, siendo preceptivo en estos casos el informe del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 13 de esta Ley.

También podrá obtener subvenciones y garantías de la Xunta de Galicia y de otras Entidades e Instituciones comunitarias, estatales, autonómicas y locales.

Asimismo, podrá promover y establecer acuerdos de todo tipo con Empresas, Organismos, Instituciones, Asociaciones y expertos que puedan contribuir al logro de sus fines y funciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

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