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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica. · BOE-A-1992-22920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

Texto consolidado

Son funciones del IGAPE:

a) Potenciar las actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado de las distintas comarcas.

b) Promover la creación de Empresas en los distintos sectores de la actividad económica que tengan mayor impacto y ventajas comparativas para el desarrollo de la economía gallega.

c) Promover actividades creadoras de empleo y que utilicen más racionalmente recursos internos.

ch) Favorecer la modernización e innovación tecnológica y organizativa de las Empresas gallegas, en particular de las pequeñas y medianas.

d) Fomentar la prestación de servicios a Empresas especialmente a las pequeñas y medianas, promoviendo Sociedades de servicios.

e) Fomentar el desarrollo de la relación científica y tecnológica entre los Centros universitarios, técnicos de investigación y las Empresas productivas. Potenciar el desarrollo de parques tecnológicos que materialicen esta relación.

f) Promover acciones de divulgación de los instrumentos y fondos de que disponen las administraciones públicas españolas y la Comisión de las Comunidades Europeas para apoyo a las actividades económicas.

g) Proporcionar información sobre los mercados y favorecer el desarrollo de las exportaciones y acuerdos con Empresas extranjeras.

h) Impulsar la realización de estudios que promuevan el desarrollo económico de Galicia.

i) Divulgar los fines y las actividades que justifican su creación entre los distintos sectores económicos y agentes sociales.

l) Promover, fomentar y potenciar actividades económicas que favorezcan el desarrollo equilibrado e integrado tanto en términos sectoriales como territoriales.

ll) Creación de un fondo de documentación básica para la promoción económica.

m) En general, apoyar y promover cualquier tipo de actividades que contribuyan a la mejora del sistema productivo de Galicia, especialmente las de mayor importancia estratégica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-27.

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