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Ley Vigente

Artículo 5. Inadmisión del recurso.

Artículo 5 de la Ley 4/2022, de 19 de mayo, del Recurso de Casación Civil Vasco. · BOE-A-2022-9851

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-06-21.

Texto consolidado

Procederá la inadmisión del recurso de casación, además de en aquellos casos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los siguientes:

1.º Si el recurso fuera improcedente, por no ser recurrible la resolución judicial o por cualquier otro defecto de forma no subsanable.

2.º Si el escrito de interposición del recurso no cumpliese los requisitos establecidos en esta ley para los distintos casos.

3.º Si no existiere interés casacional en los términos previstos en esta ley.

4.º En el supuesto del apartado 4 del artículo anterior, cuando la Sala estime que no procede un cambio de la doctrina por no concurrir los supuestos legalmente previstos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-06-21.

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