Artículo 5. Adaptación de actividades.
Artículo 5 de la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. · BOE-A-2021-5772
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-13.
Texto consolidado
El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.
Más artículos de Ley 4/2021
- ← Artículo 4. Actividad mínima indispensable.
- → Disposición transitoria primera. Garantías para la reanudación de la actividad empresarial.
- Ver la norma completa: Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.