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Ley Vigencia agotada

Artículo 5. Adaptación de actividades.

Artículo 5 de la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. · BOE-A-2021-5772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-13.

Texto consolidado

El Ministro de Sanidad, en su condición de autoridad competente delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable previsto en este artículo y sus efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-13.

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