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Ley Vigencia agotada

Artículo 4. Actividad mínima indispensable.

Artículo 4 de la Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19. · BOE-A-2021-5772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-13.

Texto consolidado

Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-13.

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