Artículo 5. Infracciones leves.
Artículo 5 de la Ley 4/2016, de 6 de mayo, para el establecimiento de un régimen sancionador en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2016-5205
Atención: Ley 4/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley constituyen infracciones leves:
a) La apertura o el cierre de establecimientos donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas abiertos al público, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos, respectivamente.
b) La omisión de datos o comunicaciones obligatorios ante la autoridad competente, por parte de quienes pretendan iniciar la celebración de un espectáculo o actividad recreativa abierto al público, dentro de los plazos establecidos.