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Ley Vigente

Artículo 5. Prioridades geográficas.

Artículo 5 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

Texto consolidado

En cuanto a las prioridades geográficas, se atenderá de manera preferente:

a) Los países con los que existen relaciones de tipo histórico, cultural o de vecindad.

b) Los países donde existan comunidades de canarios o descendientes de éstos.

c) Los países de los que la Comunidad Autónoma de Canarias reciba flujos migratorios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

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