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Ley Vigente

Artículo 4. Prioridades.

Artículo 4 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

Texto consolidado

1. La cooperación canaria al desarrollo internacional, dada la diversidad de situaciones sobre las que opera y el diferente grado de urgencia para acometer acciones de intervención concretas, debe atender como criterio general preferente a la intervención en los países con menor Índice de Desarrollo Humano (IDH), articulándose en torno a las siguientes prioridades:

a) Geográficas, dirigidas a los países y regiones objeto de atención preferente.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferentes.

2. Estas prioridades se establecerán en el plan director, según el marco establecido por los artículos 5 y 6 de esta ley.

En la definición de estas prioridades se tendrá en cuenta, las siguientes estrategias transversales:

a) La igualdad entre hombres y mujeres.

b) La lucha contra la pobreza y sus causas.

c) La sostenibilidad medioambiental.

d) El fortalecimiento de las estructuras democráticas de la sociedad civil y el apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas a la ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-06.

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