Artículo 5. Finalidades de la puesta a disposición de los fondos públicos.
Artículo 5 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas. · BOE-A-2007-7107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
La puesta a disposición de los fondos por parte de las Administraciones públicas, de forma directa o indirecta a las empresas se realizará, entre otras, para cualquiera de las siguientes finalidades:
a) La compensación de las pérdidas de explotación;
b) Las aportaciones de capital;
c) Las aportaciones a fondo perdido o los préstamos concedidos en condiciones distintas a las de mercado;
d) La concesión de ventajas financieras, ya sea en forma de no percepción de rendimientos o de no recuperación de créditos;
e) La renuncia a una remuneración en condiciones de mercado de los fondos públicos comprometidos; o
f) La compensación de las cargas impuestas por las Administraciones públicas.
Más artículos de Ley 4/2007
- ← Artículo 4. Conservación de la información.
- → Artículo 6. Responsabilidad del órgano de gobierno.
- Ver la norma completa: Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.