Artículo 4. Conservación de la información.
Artículo 4 de la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas. · BOE-A-2007-7107
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
Al objeto de evitar la dispersión de datos y facilitar una información agregada, la Intervención General de la Administración del Estado mantendrá a disposición de la Comisión Europea el anexo remitido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, durante cinco años desde el final del ejercicio anual durante el cual se hayan puesto a disposición los fondos públicos. Si estos fondos son utilizados en un ejercicio posterior, el plazo de cinco años empezará a contar desde el final de ese ejercicio.
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