Artículo 5. Autoridad sanitaria.
Artículo 5 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el marco de lo dispuesto en esta ley y de acuerdo con la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tienen el carácter de autoridad sanitaria el Consell de la Generalitat, el conseller de Sanidad, el director ejecutivo de la Entidad Valenciana para la Acción en Salud Pública, los alcaldes y demás órganos administrativos de la conselleria con competencias en materia sanitaria de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, las normas de desconcentración o delegación de funciones, en sus respectivos ámbitos competenciales. Así mismo tienen el carácter de agentes de la autoridad sanitaria los funcionarios sanitarios de salud pública en el ejercicio estricto de sus funciones.