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Ley Derogada

Artículo 4. Actividades básicas de salud pública.

Artículo 4 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Son actividades básicas de salud pública:

a) Analizar la situación de salud de la comunidad.

b) Describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud.

c) Prevenir y controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria.

d) Contribuir a definir la ordenación del sistema de salud.

e) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales.

f) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias.

g) Fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.

h) Gestionar y evaluar servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública.

i) Realizar inspecciones y auditorías en el ámbito de la salud pública.

j) Elaborar guías y protocolos de actuación en salud pública para ofrecer información útil y fiable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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