Artículo 4. Actividades básicas de salud pública.
Artículo 4 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son actividades básicas de salud pública:
a) Analizar la situación de salud de la comunidad.
b) Describir y analizar la asociación de los factores de riesgo y los problemas de salud.
c) Prevenir y controlar las enfermedades y las situaciones de emergencia sanitaria.
d) Contribuir a definir la ordenación del sistema de salud.
e) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales.
f) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias.
g) Fomentar la participación social y fortalecer el grado de control de los ciudadanos sobre su propia salud.
h) Gestionar y evaluar servicios y programas sanitarios en el ámbito de la salud pública.
i) Realizar inspecciones y auditorías en el ámbito de la salud pública.
j) Elaborar guías y protocolos de actuación en salud pública para ofrecer información útil y fiable.