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Ley Vigente

Artículo 5. Facultades.

Artículo 5 de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía. · BOE-A-2003-19157

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-02.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia Andaluza de la Energía podrá:

a) Solicitar subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas.

b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición y de operaciones financieras.

c) Concertar préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 70.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y empresas o instituciones públicas y privadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-02.

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