Artículo 4. Patrimonio y recursos económicos.
Artículo 4 de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía. · BOE-A-2003-19157
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-02.
Texto consolidado
1. El patrimonio de la Agencia Andaluza de la Energía estará constituido por todos los bienes y derechos que en la presente Ley se le adscriben, los que se le adscriban en el futuro y aquéllos cuya titularidad pueda corresponderle de acuerdo con su título de adquisición y el acto de afectación.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Agencia contará con los siguientes recursos económicos:
a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente público o privado, pudieran corresponderle.
c) El producto de sus operaciones de crédito.
d) Las rentas de su patrimonio y los ingresos procedentes de la prestación de sus servicios en el ejercicio de sus funciones.
e) Cualquier otro ingreso público o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.