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Ley Vigente

Artículo 5. Número mínimo de socios.

Artículo 5 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Texto consolidado

Las sociedades cooperativas de primer grado estarán integradas como mínimo por tres socios que realicen actividad cooperativizada, sin perjuicio de lo que para cada clase de cooperativa se determine en esta Ley.

Las sociedades cooperativas de segundo grado estarán constituidas como mínimo por dos cooperativas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

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