Artículo 4. Capital social mínimo.
Artículo 4 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-15.
Texto consolidado
El capital social mínimo no será inferior a 3.000 €, que deberán estar desembolsados en el momento de la constitución.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9339.