Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.
Texto consolidado
1. La constitución de nuevas Cajas de Ahorros se formalizará en escritura pública. En la escritura fundacional necesariamente se hará constar:
a) La identidad de las personas físicas o jurídicas fundadoras.
b) El domicilio social de la nueva entidad.
c) La manifestación expresa de la voluntad de constituir una Caja de Ahorros conforme a las disposiciones legales.
d) La dotación inicial, con descripción de los bienes y derechos que la integren, su título de propiedad, las cargas y el carácter de la aportación.
e) Los Estatutos de la entidad, que deberán ajustarse a lo establecido en la normativa legal vigente.
f) La organización y funciones del Patronato Fundacional y la identidad de las personas que lo constituirán.
2. Corresponde a la Consejería competente la aprobación del acuerdo fundacional y los Estatutos de la nueva Caja y la elevación a la consideración del Consejo de Gobierno de la autorización de su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros:
A partir de dicha inscripción y las que de acuerdo con la normativa básica corresponda en los registros del Banco de España, la Caja podrá iniciar sus actividades.