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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

Texto consolidado

1. La creación de Cajas de Ahorros exigirá la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con respeto a lo dispuesto eh la normativa básica del Estado y en la presente Ley. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la documentación que deba presentarse ante la Consejería competente y los trámites a seguir.

2. Las autorizaciones concedidas no pueden ser objeto de transmisión o cesión en ningún caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-19.

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