Artículo 5. Extensión del régimen de protección.
Artículo 5 de la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera. · BOE-A-1995-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-29.
Texto consolidado
1. El régimen de protección previsto en esta Ley se extiende a todos los bienes comprendidos en el territorio del Parque Natural y su Zona Periférica de Protección descritos en los anexos I, II y III a la de su creación, con excepción de los suelos calificados como urbanos o urbanizables no programados, o que tengan reconocido por el planeamiento un aprovechamiento que, con la aplicación de dicho régimen, dé lugar a indemnización de acuerdo con la legislación urbanística.
2. Los terrenos afectados por este régimen jurídico quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable de especial protección.
3. Los usos, actividades y aprovechamientos permitidos en ese suelo, definidos en la legislación sectorial o por el correspondiente Plan General o Normas Subsidiarias de Planeamiento de los municipios en que está ubicado el Parque Natural, deberán ser congruentes con las determinaciones y criterios de la presente Ley y del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado por Decreto 65/1994, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.