Artículo 4. Zona periférica de protección.
Artículo 4 de la Ley 4/1995, de 20 de marzo, de Creación del Parque Natural de la Sierra de Cebollera. · BOE-A-1995-12101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-03-29.
Texto consolidado
1. Se establece una zona periférica de protección con la finalidad de evitar posibles impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior.
2. Su delimitación viene descrita y grafiada en los anexos II y III a esta Ley.