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Ley Vigente

Artículo 5. Competencias del Consejo de Gobierno.

Artículo 5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia. · BOE-A-1994-22255

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

Texto consolidado

El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ejercerá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley, las siguientes competencias:

a) El establecimiento de las directrices de la política sanitaria de la Región de Murcia.

b) La aprobación del Plan de Salud de la Región de Murcia.

c) La aprobación del proyecto de presupuesto del Servicio Murciano de Salud.

d) La autorización al Servicio Murciano de Salud para la constitución o participación en entidades cuyo objeto social esté relacionado con el cumplimiento de sus fines.

e) Todas las demás que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-01.

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