Artículo 5.
Artículo 5 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). · BOE-A-1991-9614
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-19.
Texto consolidado
1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Agricultura y Pesca, y compuesto por:
a) El Director general de Innovación y Promoción Agraria como Vicepresidente primero.
b) El Director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que será el Vicepresidente segundo.
c) El Presidente del Consejo Científico.
d) El Director general de la Producción e Industrias Agrarias.
e) El Director general de Consumo.
f) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.
g) El Director de Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias.
h) Cinco miembros designados por el Consejero de Agricultura y Pesca: Dos en representación de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas, y dos en representación de los Sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones.
2. A las reuniones del Consejo Rector asistirá el Director del Instituto.