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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 4/1991, de 13 de marzo, de Creación como Entidad Autónoma de la Generalidad Valenciana, del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). · BOE-A-1991-9614

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-19.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero de Agricultura y Pesca, y compuesto por:

a) El Director general de Innovación y Promoción Agraria como Vicepresidente primero.

b) El Director general de Enseñanzas Universitarias e Investigación, que será el Vicepresidente segundo.

c) El Presidente del Consejo Científico.

d) El Director general de la Producción e Industrias Agrarias.

e) El Director general de Consumo.

f) Un representante de la Consejería de Economía y Hacienda.

g) El Director de Asociación de Investigación de Industrias Agroalimentarias.

h) Cinco miembros designados por el Consejero de Agricultura y Pesca: Dos en representación de las organizaciones profesionales agrarias, uno en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias Valencianas, y dos en representación de los Sindicatos de trabajadores más representativos de la Comunidad Valenciana, todos ellos a propuesta de sus respectivas organizaciones.

2. A las reuniones del Consejo Rector asistirá el Director del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-19.

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